viernes, 3 de junio de 2011

MAS OPCIONES PARA ACCEDER A JUSTICIA GRATUITA

Somos muchos los afectados/as que o bien por falta de información o bien por la propia desesperación y desamparo en que nos encuentramos ni sabemos el que si nuestros recursos son excasos o nulos podemos acceder a la llamada Justicia Gratuita, la cual cumplimos con los requisitos establecidos por ley en los documentos que se han de tramitar pueden sernos de gran utilidad.

Ello nó solo nos da la oportunidad de tener al menos un abogado de oficio en caso de que las sucursales hayan optado por tramitar nuestras ejecuciones hipotecarias vía judicial para nuestra defensa, también el poder acceder a ella, nos permite ahorrarnos el tener que pagar las costas judiciales de la misma que son elevadísimas y que obteniendo tal defensa, quedarían nulas de sobrecarga en el montante total de las operaciones finales ejecutadas.

Hay una opción que no sabíamos, y que beneficia a personas DISCAPACITADAS, las cuales aunque revasen la cantidad estipulada en el IPREM, si éstas no cuadriplican los 14000€ anuales de beneficios en su declaración de renta, OBTAN DIRECTAMIENTE A TAL JUSTICIA GRATUITA, lean e informense pues es una opción más muy interesante y a tener en cuenta.

Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita.

En esta norma legal se indican las condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés.
 
Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, no sólo las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” deal menos el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
 
Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (SMI). Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, lo que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.
 
La asistencia jurídica gratuita incluye:  
 
- El asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial. 
- La asistencia de letrado al detenido o preso.  
- La defensa y representación por abogado y procurador en los procedimientos judiciales en que sea parte una persona con discapacidad o entidad asociativa de utilidad pública.  
- La asistencia pericial en los procesos. 
- La exención de los depósitos que fueran obligatorios en la interposición de recursos, obtención de copias, testimonios.  
- Inserción de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un procedimiento. 
- La reducción en derechos arancelarios en los registros y notarios que tuviera relación directa con el proceso en el que intervenga una persona con discapacidad. 
La solicitud se realizará ante las sedes de los Juzgados y Tribunales en donde resida la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: Reconocimiento de Grado de Discapacidad, declaraciones de la renta, etc.
 
Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los Colegios Profesionales correspondientes.

jueves, 2 de junio de 2011

DOCUMENTOS UTILES

1.- Es fundamental verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una
póliza de seguro que opere en caso de desempleo o incapacidad de la persona obligada
al pago.

2.- Ante la posibilidad que ofrecen las entidades financieras de renegociar la deuda es
conveniente estudiar atentamente las nuevas condiciones para evitar un mero
aplazamiento del pago a un interés mayor, que sólo será aconsejable para evitar la
ejecución hipotecaria si la persona afectada tiene perspectivas de aumentar sus ingresos
y capacidad económica.

3.- En el supuesto de que la vivienda hipotecada esté afecta a una actividad profesional
o empresarial no podrá iniciarse su ejecución, si el afectado es declarado en concurso.

4.- Una vez subastada la finca la persona afectada puede solicitar una prórroga del plazo
concedido para el desalojo en atención a sus circunstancias personales.

5.- En Cataluña, el Departament de Medi Ambient y Habitatge de la Generalitat ofrece
ayudas a fondo perdido por un máximo de 2.800€ a personas con cuotas hipotecarias
impagadas que reúnan determinados requisitos.

6.- La moratoria hipotecaria anunciada por el Gobierno, que tiene como objetivo el
aplazamiento temporal y parcial en la obligación del pago del 50% del importe de las
cuotas hipotecarias del periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de
febrero de 2011, con un máximo de 500€ mensuales, sólo es aplicable a las personas
afectadas que sean titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su
vivienda habitual, que haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un
importe igual o inferior a 170.000€ y que no se encuentren en situación de mora. Si se
cumplen estos requisitos se puede solicitar a la entidad bancaria la aplicación de la
moratoria, pero es importante saber que la moratoria no es obligatoria para la entidad.
Con las Leyes vigentes y la insuficiencia de las medidas que ofrecen las
administraciones, que no proporcionan una solución real, hacemos una llamada a todas
las personas afectadas para que se sumen a la PLATAFORMA DE AFECTADOS POR
LA HIPOTECA y así aunar fuerzas, exigir soluciones reales, y forzar un cambio de
modelo que evite en el futuro crisis como la presente.
                                                  
                                              http://www.afectadosporlahipoteca.com/